Pablo Benito – Este artículo es la versión resumida de una investigación periodística, cuyo objeto es una investigación penal del MPA en la que nos detenemos para analizar, en detalle, una causa a la que accedimos porque el imputado no aceptó un juicio abreviado. De lo contrario y como sucede con el 95 % de las condenas, la confesión arrancada del preventivo castigo de prisión, jamas conoce la luz.
Esta investigación periodística se organiza en siete movimientos que, en una línea de tiempo, revelan una posible falsificación de pruebas.
Hecho
El hecho objetivo indica que el 19 de abril de 2024, entre las 15:03 y las 15:20, una alumna de tercer grado y el portero del establecimiento coinciden en una pequeña sala de guardado —de aproximadamente 2 x 3 metros, sin puertas y con vista al patio— en dos momentos distintos, determinados por el “punto ciego” de las cámaras de seguridad: uno de 25 segundos y otro de 49 segundos.
En principio, se coincide en que la niña pidió papel higiénico a T.A.A., quien lo buscó y se lo entregó. Lo que la Justicia debe dilucidar es qué ocurrió durante esos 49 segundos restantes.
Denuncia
La madre de la menor, según sus propias palabras, relató que su hija le contó que el acusado le propuso un juego: debía adivinar el gusto de un chupetín —que luego recibiría como regalo— con los ojos cerrados. La niña, según los testimonios de la madre, el padre y el hermano, se negó y se llevó el chupetín sin más. Un mes después, la niña mantuvo esa versión en Cámara Gesell.
A pesar de ello, la acusación sostiene que en ese breve lapso se produjo un abuso con acceso carnal —no genital— contra la menor de 7 años. La carátula pasó de “abuso simple” a “abuso con acceso carnal” a partir de un análisis forense del MPA que, aunque presentado como científico, resulta inverosímil.
Primera inconsistencia pericial (Área Química)
La muestra de saliva de la niña fue tomada más de 13 horas después del supuesto hecho, y comienza la toma a las 4,10 hs, del día siguiente, luego de haber cenado, dormido y cepillado los dientes.
Según la bibliografía del Área Química del propio MPA, la supervivencia de espermatozoides en la cavidad oral no supera las seis horas. Sin embargo, la bioquímica María Buniva informó la presencia de semen en los hisopos analizados.
El resultado, emitido el 29 de mayo de 2024, se presentó impreso en papel, sin soporte digital. Al día siguiente, el acusado fue detenido, y en audiencia se le impuso prisión preventiva “sin plazo determinado”, una práctica habitual en el sistema judicial santafesino, donde la medida cautelar suele extenderse hasta el límite legal de dos años —con prórrogas a tres—, desvirtuando su carácter excepcional y convirtiéndose en el MECANISMO de presión para aceptar juicios abreviados (el 94% de las condenas).
Según la bibliografía del Área Química del propio MPA, la supervivencia de espermatozoides en la cavidad oral no supera las seis horas. Sin embargo, la bioquímica María Buniva informó la presencia de semen en los hisopos extraidos 13 horas despues.
Segunda incongruencia probatoria (Cámara Gesell)
En junio de 2024, durante la primera Cámara Gesell, la niña reafirmó que no había ocurrido ningún hecho, tal como lo había relatado en distintas ocasiones, y sostuvo que “no sucedió” lo que la fiscalía aseguraba.
La tan mencionada “perspectiva de niñez”, que implica creer en la palabra del menor, parece aplicarse solo cuando el relato coincide con la hipótesis acusatoria y justifica el castigo al imputado —incluso mediante la prisión preventiva—, utilizada como herramienta discrecional ante la sospecha o como forma de garantizar, como en este caso, la “paz social” de una comunidad educativa.
La tan mencionada “perspectiva de niñez”, que implica creer en la palabra del menor, parece aplicarse solo cuando el relato coincide con la hipótesis acusatoria y justifica el castigo al imputado
Pese a la negación de los hechos por parte de la menor y a su descripción de la interacción con el acusado, la fiscal Alejandra del Río Ayala no ordenó cotejar el ADN de los hombres cercanos a la niña (padre y hermano), ni remitió de inmediato al laboratorio la muestra de sangre del acusado. La firmeza dogmática de la hipótesis fiscal —en abierta contradicción con el testimonio de la niña— parecía bastar como “fe” en la existencia del abuso, sin siquiera contemplar la posibilidad de otro autor.
Los casos de presuntos abusos en establecimientos escolares suelen atraer amplia cobertura mediática, algo que, por el historial de la fiscal, difícilmente habría dejado pasar sin aprovechar cámaras y micrófonos
Los casos de presuntos abusos en establecimientos escolares suelen atraer amplia cobertura mediática, algo que, por el historial de la fiscal, difícilmente habría dejado pasar sin aprovechar cámaras y micrófonos. Sin embargo, inmediatamente después de la Cámara Gesell, ofreció a T.A.A. un juicio abreviado —una confesión a cambio de una reducción de pena—, lo que sugería que la menor y su familia podrían haber mentido.
Tercera maniobra: planchar la investigación.
Durante la audiencia de prisión preventiva del 30 de mayo de 2024, la defensa —a cargo del Dr. Emanuel Lascurain— solicitó la inmediata toma de sangre del imputado y la realización urgente de la Cámara Gesell. La fiscal accedió, pero luego la investigación quedó paralizada.
El MPA volvió a ofrecer un juicio abreviado, buscando evitar la contraprueba genética. El acusado se negó nuevamente.
Cinco meses más tarde, el 14 de octubre, la nueva defensa (Estudio Díaz Duarte) intimó al MPA a informar el estado del análisis comparativo de ADN. Al día siguiente, el fiscal Matías Broggi desestimó el pedido sin justificación.
Pese a sucesivas intimaciones, el MPA volvió a ofrecer un juicio abreviado, buscando evitar la contraprueba genética. El acusado se negó nuevamente. La causa pasó entonces a la fiscal Jorgelina Mosser Ferro.
Cuarto indicio de manipulación probatoria
Con la nueva fiscal a cargo, se ordenó finalmente la prioridad para el cotejo de ADN.
Un análisis urgente de este tipo puede demorar entre 3 y 15 días. En este caso, el laboratorio del MPA tardó 54.
El 3 de diciembre de 2024, el Laboratorio Forense informó que en los hisopos solo se encontró un perfil genético femenino: el de la propia menor. No se obtuvo material genético masculino.
Desde el inicio de la prisión preventiva hasta el resultado del ADN pasaron 187 días. Durante ese tiempo, el acusado recibió dos propuestas de juicio abreviado, mientras permanecía detenido basándose en una prueba química dudosa y el testimonio de una niña que lo exculpaba.
El 3 de diciembre de 2024, el Laboratorio Forense informó que en los hisopos solo se encontró un perfil genético femenino: el de la propia menor. No se obtuvo material genético masculino.
La conclusión es categórica: no existe evidencia biológica alguna de abuso.
La reacción del sistema judicial
Ante el resultado exculpatorio, los fiscales involucrados no archivaron la causa ni impulsaron la libertad del imputado. Por el contrario, la respuesta institucional fue redoblar la acusación.
Una contrapericia realizada en la UBA confirmó nuevamente la inexistencia de material genético masculino. Sin embargo, el MPA pidió la apertura del juicio
En lugar de reconocer el error, el MPA solicitó una segunda Cámara Gesell, diez meses después del hecho, en la que la niña afirmó que su padre le había dicho que debía agregar algo que no había mencionado antes: que “probó algo, sin saber qué era ni a qué sabía”.
Aunque el relato no sostiene una condena, permitió mantener la causa viva y evitar que se investigara la manipulación inicial.
Una contrapericia realizada en la UBA confirmó nuevamente la inexistencia de material genético masculino. Sin embargo, el MPA pidió la apertura del juicio, que el juez Lazzarini concedió el 16 de septiembre, pese a la ausencia total de pruebas.
En lugar de reconocer el error, el MPA solicitó una segunda Cámara Gesell, diez meses después del hecho, en la que la niña afirmó que su padre le había dicho que debía agregar algo que no había mencionado antes: que “probó algo, sin saber qué era ni a qué sabía”.
Quebrar al acusado, para zafar la acusación
Sin pruebas objetivas, el Ministerio Público de la Acusación y la querella (Estudio Walker) recurrieron a los medios de comunicación. Filtraron el nombre completo del acusado —violando la presunción de inocencia— y sostuvieron públicamente que existían “pruebas irrefutables” y “una segunda Cámara Gesell confirmatoria”. (Ver)
Nada de eso era cierto. Las cámaras de seguridad no mostraban ningún acto indebido, la prueba biológica lo exculpaba y el testimonio de la menor lo negaba.
Así, el sistema judicial convirtió a un joven trabajador de 28 años en un preso sin condena: 541 días de prisión preventiva, su familia destruida y su vida suspendida por una causa que, científicamente, se derrumbó.
La séptima vida del mecanismo
El caso Macagno expone el funcionamiento de un “mecanismo” institucional que naturaliza la prisión preventiva como castigo anticipado, manipula pruebas y silencia errores.
Cuando la ciencia desmiente la acusación, el sistema —en lugar de reparar— se protege a sí mismo. No a la verdad, no a la niña, no a la justicia.
Ojalá esta historia no tenga una “séptima parte”.
Porque si la corrupción judicial tuviera siete vidas, la democracia estaría viviendo su séptima muerte.
Fuentes consultadas:
- Expediente MPA N.º 4422/24, Ministerio Público de la Acusación, Santa Fe.
- Pericia forense, Laboratorio Químico del MPA (Bqca. María Buniva, mayo 2024).
- Informe Genético Forense, UBA (septiembre 2025).
- Cámara Gesell, MPA Santa Fe, junio de 2024 y febrero de 2025.
- Informe Anual CIDH 2022, Capítulo V.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tibi vs. Ecuador (2004).
- Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU, Opinión 47/2020.
- Constitución Nacional Argentina y Código Procesal Penal de Santa Fe (art. 221).
- Versión oficial del MPA volcada a medios de comunicación
- Còdigo procesal penal de Santa Fe
- Legajo fiscal 21-09423242-9
- Planimetria Escuela Macagno
- Camaras de seguridad patio Escuela Macagno.

