Por Rodolfo Mingarini (Abogado penalista – Ex defensor público y juez penal) – Especialista en defensas constitucionales y control judicial de actos administrativos
Dos sentencias —una de primera instancia y otra de la Cámara de Apelación Laboral— han logrado algo excepcional en la Santa Fe actual: ejercer el control judicial sobre el poder administrativo sin claudicar.
En tiempos donde el Ejecutivo busca disciplinar a la Justicia, fallar con independencia equivale a un acto de resistencia.
El caso lo protagoniza Rocío Solís, docente pública, madre de un niño con discapacidad severa y dos enfermedades poco frecuentes, en situación de internación domiciliaria. Su psiquiatra prescribió un régimen de “tareas diferentes” —es decir, adaptadas a su situación— que le permitía seguir trabajando sin desatender la salud mental propia ni las necesidades de cuidado de su hijo.
Pero un dictamen de la Junta de Salud Escolar, que en toda la provincia exhibe un modus operandi persecutorio, dispuso su “reintegro a tareas habituales” sin valorar informes médicos, sin ponderar la situación de su hijo, ni respetar el principio de razonabilidad ni el de legalidad, todo bajo la forma de una decisión ya tomada antes de la audiencia.
Fue un dictamen arbitrario, antinormativo e inconstitucional. Las sentencias que así lo declararon, no sólo hicieron justicia en el caso concreto: reafirmaron la función esencial del Poder Judicial como garante de los derechos frente a la administración.
la Fiscalía de Estado desplegó una estrategia jurídica y discursiva tendiente a caricaturizar a a una simple docente , presentándola como una mujer manipuladora capaz de “engañar a cuatro jueces”, “caprichosa” y “privilegiada” que busca “ventajas indebidas en perjuicio de sus pares”.
Lo más grave, sin embargo, vino después. Al impugnar ambas sentencias, la Fiscalía de Estado desplegó una estrategia jurídica y discursiva tendiente a caricaturizar a Rocío, presentándola como una mujer manipuladora capaz de “engañar a cuatro jueces”, “caprichosa” y “privilegiada” que busca “ventajas indebidas en perjuicio de sus pares”.
Esa narrativa, propia del autoritarismo funcional, no sólo ignora el contenido de las pruebas médicas, sino que deshumaniza a una trabajadora que pidió algo tan elemental como seguir trabajando en condiciones dignas y compatibles con su salud mental y con su rol de madre cuidadora.
Peor aún, las fiscales intervinientes distorsionaron groseramente la perspectiva de género al acusar a la Cámara de haber “estereotipado a la mujer como obligada al cuidado”, cuando en realidad lo que se valoró fue la situación concreta de una madre que, en soledad, garantiza la vida de un niño en estado de extrema vulnerabilidad.
Convertir la maternidad real en estereotipo es desconocer el enfoque de derechos. Pretender que la justicia laboral no es competente para resolver el amparo es ignorar la doctrina vigente.
Mientras se tramitaba la apelación, la Fiscalía de Estado solicitó la avocación –per saltum– de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, alegando la supuesta incompetencia del fuero laboral para conocer en el amparo.
Se trata de una maniobra institucional grave, porque ignora que la Cámara Contencioso Administrativa no tiene competencia en materia de amparos, y lo que es aún más alarmante: desconoce el precedente dictado por la propia Corte en Acosta c/ Provincia de Santa Fe s/ Amparo, de diciembre de 2024, donde se reconoció expresamente la competencia de la justicia laboral de primera instancia en casos de esta naturaleza, incluso cuando la parte actora es un agente estatal.
Lo que está en juego no es sólo un expediente. Es la intención manifiesta del Poder Ejecutivo de condicionar, limitar o directamente anular el control judicial de sus actos, vaciando de contenido el artículo 43 de la Constitución Nacional, el 43 de la recientemente reformada Constitución Provincial y el principio de separación de poderes.
Por ahora, el expediente permanece en la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Laboral, que debe resolver si habilita o no la vía extraordinaria. La Corte todavía no se ha pronunciado. Pero el intento de forzar su intervención anticipada ya muestra el nivel de presión institucional al que se somete a los jueces que resuelven conforme a derecho.
Estas dos sentencias no sólo restituyen los derechos de una docente y su hijo, sino que marcan un límite institucional a los abusos del poder administrativo. Son la prueba de que la Justicia aún puede actuar como poder del Estado y no como oficina de validación del Ejecutivo.
En ese contexto, defenderlas es una forma de defender la democracia misma.
Y conviene decirlo con claridad: Rocío no está sola. Cuenta con el padre de Iván, que también trabaja, y con quien comparten el peso diario de cuidar no solo a su hijo con discapacidad severa, sino también de una hija jovencita que necesita de ambos. No se trata de una madre sola que se victimiza, sino de una familia entera que resiste.
A su lado están también compañeros docentes, que conocen su trayectoria, su compromiso y su dignidad
A su lado están también compañeros docentes, que conocen su trayectoria, su compromiso y su dignidad. Y hoy se suman también organizaciones sociales, ONGs y colectivos que han hecho propia su lucha, porque entienden que lo que está en juego no es un caso aislado, sino el derecho de todos a no ser pisoteados por un Estado que se cree impune.
