Judiciales

Piden la remoción de la jueza Celeste Minitti

Margarita Ulibarrie- La jueza penal María Celeste Minitti ha sido denunciada en la Corte Suprema porque intervino en un juicio donde la parte querellante era representada por su propia abogada particular, y el acusado fue condenado. No sería el único caso en el que magistrada y abogada coincidieron. La ausencia de excusación plantea un desafío al estándar de imparcialidad del Poder Judicial y su percepción pública.

Hacete abogada del juez

La independencia judicial no es un adorno: es la condición de posibilidad del Estado de derecho. Se mide en los momentos incómodos, cuando el deber de apartarse compite con la tentación de intervenir. Ahí la excusación deja de ser un tecnicismo y se transforma en gesto institucional.

El caso de la jueza penal María Celeste Minitti, llevado a la Corte, obliga a examinar la cuestión con rigor. La magistrada intervino como tribunal unipersonal en un juicio por abuso sexual contra un comisario de la policía provincial.

La denunciante y pretensa víctima se constituyó en querellante y fue representada por la abogada Carolina Walker Torres, quien mantiene mandato vigente con la jueza Minitti en otra causa civil iniciada en 2021

La denunciante y pretensa víctima se constituyó en querellante y fue representada por la abogada Carolina Walker Torres, quien mantiene mandato vigente con la jueza Minitti en otra causa civil iniciada en 2021, cuando la magistrada era fiscal adjunta de la unidad GeFas del Ministerio Público de la Acusación santafesino.

Durante los cuatro años como fiscal adjunta del equipo que dirigía la fiscal Del Río Ayala cosechó por lo menos 149 denuncias ante la Comisión de Acuerdos de la Legislatura Provincial por faltas e incumplimientos graves, como así también ante la Auditoría General de Gestión. En 2022 su pliego para el cargo actual, fue el más cuestionado de todos los remitidos por el gobernador Perotti, siendo incluso votado en contra por el actual Ministro de Obras Públicas provincial, entre otros legisladores.

Las imágenes de la promiscuidad judicial

Además, ilustra la nota, las imágenes que muestran un trato de íntima amistad entre la jueza, la letrada querellante y el fiscal acusador, parecen ignorar que se encuentran en una sala en donde se imparte Justicia y se decide sobre un bien tan preciado como la libertad y la demanda de Justicia. Minitti debería excusarse también en todas las audiencias donde intervienen sus anteriores compañeros de unidad, los fiscales Matías Broggi, Roberto Olcese o Alejandra Del Río Ayala, pero tampoco lo hace.

Además, ilustra la nota, las imágenes que muestran un trato de íntima amistad entre la jueza, la letrada querellante y el fiscal acusador, parecen ignorar que se encuentran en una sala en donde se imparte Justicia y se decide sobre un bien tan preciado como la libertad y la demanda de Justicia

El artículo 68 del Código Procesal Penal de Santa Fe establece que los jueces deben inhibirse de participar en audiencias en cuanto adviertan cualquier circunstancia que afecte su imparcialidad, sin necesidad de probar parcialidad concreta; basta la existencia de una duda objetiva razonable.

Normas comparadas refuerzan este marco. Los arts. 10 y 11 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe y los arts. 59 y 60 del Código Procesal Penal Federal reconocen la excusación como deber del juez y la recusación como derecho de las partes, enumerando vínculos familiares, intereses, amistad íntima, beneficios recibidos o intervenciones previas como posibles causales.

La diferencia es que el art. 68 CPP SF no limita las causales, permitiendo abordar situaciones complejas de parcialidad emergente, como la del caso Minitti.

Ser y parecer

El dato más significativo, y que evidencia la consumación de la parcialidad que podría haberse evitado, es que el acusado fue condenado, y la decisión fue difundida públicamente en redes por Agustina Taboada, socia de la abogada querellante. Este hecho pone en evidencia un conflicto de interés directo y flagrante y socava la percepción de independencia judicial ante la ciudadanía y los operadores del derecho.

La Ley 7050 de Santa Fe consagra las causas de remoción de jueces (art. 7), incluyendo el incumplimiento reiterado de las obligaciones del cargo y actividades privadas incompatibles con el decoro y la dignidad judicial. Si un juez no se excusa en una situación donde la imparcialidad está comprometida, se configura un incumplimiento funcional de alcance institucional, con implicancias éticas y normativas.

La Ley 7050 de Santa Fe consagra las causas de remoción de jueces (art. 7), incluyendo el incumplimiento reiterado de las obligaciones del cargo y actividades privadas incompatibles con el decoro y la dignidad judicial. Si un juez no se excusa en una situación donde la imparcialidad está comprometida, se configura un incumplimiento funcional de alcance institucional, con implicancias éticas y normativas.

Le toca decidir a la Corte

En términos prácticos y simbólicos, la excusación es un instrumento preventivo de confianza pública. El caso Minitti muestra que, aun en presencia de normas claras, el ejercicio activo del deber de apartamiento protege al sistema, no solo las letras de la ley. La combinación de vínculo personal, mandato vigente, cercanía con la acusación y difusión pública del resultado convierte el expediente en un ejemplo de cómo la falta de excusación puede hacer tangible la sospecha de parcialidad, afectando la legitimidad del proceso y la percepción social de la justicia.

La imparcialidad no se presume: se construye, y en ocasiones requiere dar un paso al costado cuando la ley y la percepción institucional lo exigen.

 

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