El juez de la causa rompió el silencio
Fentanilo contaminado: Entre la “velocidad judicial” y el accionar dilatorio.
Por la magnitud de la tragedia —más de 60 muertes confirmadas y una “cifra negra” aún por determinar—, la causa del fentanilo contaminado parecía destinada a generar una respuesta judicial inmediata. Sin embargo, en sus declaraciones, el juez Ernesto Kreplak – hermano del Ministro de Salud bonaerense- deja al descubierto una tensión clave: un discurso de celeridad récord frente a una realidad procesal que todavía no avanza hacia las imputaciones formales.
¿Por qué aún no hay procesamientos?
En declaraciones brindadas al periodista Andres Klipphan, de Infobae, Kreplak afirma que la investigación es “inédita” en la justicia argentina y que en menos de tres meses se obtuvieron pruebas “prácticamente completas”: trazado de la distribución de las 154.000 ampollas, confirmación microbiológica por el Instituto Malbrán y localización de hospitales y pacientes afectados. Incluso, admite que ya hay 24 personas con medidas restrictivas —prohibición de salida del país, inhibición general de bienes, allanamientos—.
Pero, a pesar de este cúmulo de evidencias, el magistrado reconoce que no se ha dictado ningún auto de procesamiento, paso previsto en el artículo 306 del Código Procesal Penal Federal, que convierte a un sospechoso en imputado formal.
Según “Primero producir la prueba, y cuando la tenemos bastante consolidada formulamos las imputaciones… hasta que no tengo todo, me parece poco serio formular acusaciones que después se desvanezcan”.
La paradoja es evidente. Si bien el juez invoca el principio de prudencia y de no anticipar medidas sin prueba firme —lo que coincide con el estándar de “suficiencia probatoria” exigido por el artículo 284 CPPF—, sus propias declaraciones revelan que ya existen elementos contundentes para imputar, al menos de manera preliminar, a los presuntos responsables. En otras causas, incluso con menos evidencias, se han dictado procesamientos iniciales que luego se ampliaron o modificaron.
Otro aspecto inquietante es la separación que el juez establece entre las responsabilidades penales directas y la posible negligencia de las autoridades de control. Kreplak admite que existen “expedientes administrativos” que documentan irregularidades previas en la producción de los laboratorios Ramallo y HLB Pharma, pero decide postergar esa línea de investigación. Este criterio podría colisionar con el principio de averiguación integral de la verdad (art. 193 CPPF), que obliga al juez a investigar todas las aristas del hecho de forma simultánea.
También queda sin resolver un problema estructural que el magistrado denuncia: la falta de trazabilidad del fentanilo en Argentina. “El Estado no sabe dónde están las ampollas”, afirma. Esta omisión regulatoria no solo agrava la tragedia, sino que podría configurar responsabilidades por incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal) en las autoridades sanitarias que no implementaron un sistema de control, pese a las alertas previas.
En definitiva, la investigación avanza con la contradicción de un motor a máxima potencia que nunca termina de pasar a la siguiente marcha. El riesgo es que, en el afán de blindar la prueba antes de imputar, la causa entre en un estado de prolongación indefinida, favoreciendo la impunidad que el juez dice querer evitar. Como advirtió alguna vez la Corte Suprema, “el exceso de cautela no puede convertirse en un obstáculo para la efectividad de la justicia” (Fallos 328:1491). En un caso con tantas víctimas y con evidencias ya confirmadas, la sociedad espera que el expediente deje de ser una promesa y se convierta en un proceso penal en sentido estricto.
