Por Rodolfo Mingarini*
En abril pasado, Rocío, docente pública de 50 años, atravesada por un severo cuadro de depresión mayor crónica y madre de un niño con síndrome de Down y dos enfermedades poco frecuentes, decidió seguir trabajando sin pedir licencias innecesarias ni privilegios.
Su único reclamo fue que el Estado le garantizara las condiciones mínimas previstas en la Constitución, tratados internacionales y normativa laboral: continuar prestando tareas diferentes en una escuela cercana a su domicilio, con horario sin interrupciones.
La directora de ese establecimiento reconoció que su aporte había sido “invalorable” tanto para el centro educativo como para su propia salud mental.
La decisión de la junta médica
Pese a las constancias médicas, la junta de salud docente rechazó el pedido de Rocío.
Sin evaluarla correctamente y antes incluso de la audiencia, determinó que debía volver a sus “tareas habituales”: dar clases en escuelas nocturnas, frente a adolescentes y adultos, a casi 20 kilómetros de su domicilio, obligándola a viajar diariamente entre Santa Fe y Rosario.
La contradicción fue evidente: meses antes, los mismos médicos habían dictaminado que no estaba en condiciones de regresar al aula. Sin embargo, sin fundamentos, concluyeron que “mágicamente” se había curado.
Un fallo ejemplar y la reacción del Estado
La jueza laboral interviniente dictó un fallo ejemplar, reconociendo los derechos vulnerados y ordenando medidas de protección concretas.
Allí comenzó la verdadera batalla: la Fiscalía de Estado atacó la resolución y acusó a la magistrada de “intromisión” en las facultades del Ejecutivo. Para ello, recurrió a un “per saltum” ante la Corte, mecanismo reservado para casos de extrema gravedad institucional.
El argumento: todos los casos de esta naturaleza deben ser tratados únicamente por el fuero contencioso administrativo, incluso los amparos. En otras palabras, se busca un “fuero propio” para la administración pública, blindado al control judicial.
La postura del Procurador y el sesgo estatal
El Procurador de la Corte se alineó con el aparato estatal. En su dictamen omitió la perspectiva de discapacidad y niñez, que hoy constituyen exigencias jurídicas ineludibles, y respaldó la posición de la administración.
Más grave aún, en escritos oficiales, los abogados del Estado calificaron a la docente como “caprichosa” y acusaron que buscaba “privilegios en detrimento de sus pares”.
Derechos humanos y obligaciones reforzadas
Esta postura revela una profunda incomprensión de la igualdad sustantiva.
Los marcos normativos internacionales son claros:
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Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Convención sobre los Derechos del Niño
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Pacto de San José de Costa Rica
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Constitución Nacional
Todos ellos obligan al Estado a brindar protección reforzada en casos de vulnerabilidad, discapacidad y niñez.
Más que un caso individual
Lo que está en juego trasciende la situación de Rocío. La discusión es si la administración pública puede aspirar a un fuero blindado, sin control judicial, o si se mantiene el principio básico de que ningún poder del Estado está por encima de la Constitución.
El fallo cuestionado, lejos de ser una intromisión, es la expresión más genuina de la función judicial: controlar la legalidad y proteger a quienes no tienen otra defensa frente al poder estatal.
*Abogado especialista en derecho procesal y derecho penal. Consultor en crisis legales.